Artículo 105 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Delegación (que es como se le llamaba antes a las alcaldías de la CDMX) tiene un jefe, que se llama Jefe Delegacional. Este jefe se elige por votación de todos los ciudadanos cada tres años, y también hay otros trabajadores que lo apoyan, según lo que diga la ley. Para ser Jefe Delegacional, necesitas: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 25 años el día de la elección, haber vivido en la Ciudad de México por lo menos dos años, y cumplir otros requisitos que menciona otra parte de esta ley. Además, solo puedes ser reelecto una vez, es decir, máximo dos periodos seguidos de tres años, y solo si te postula el mismo partido o coalición que te apoyó antes, a menos que hayas renunciado o te hayan sacado del partido antes de la mitad de tu mandato.
Texto oficial
ARTÍCULO 105.- Cada Delegación se integrará con un Titular, al que se le denominará genéricamente Jefe Delegacional, electo en forma universal, libre, secreta y directa cada tres años, según lo determine la Ley, así como con los funcionarios y demás servidores públicos que determinen la ley orgánica y el reglamento respectivos. Para ser Jefe Delegacional se requiere: ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 34 de 66 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años el día de la elección; III. Ser originario del Distrito Federal con dos años de residencia efectiva inmediatamente anteriores al día de la elección, o vecino de él con residencia efectiva no menor de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, y IV. Cumplir los requisitos establecidos en las fracciones IV a X del artículo 53 del presente Estatuto. Los Jefes Delegacionales podrán ser electos hasta por dos períodos consecutivos, de tres años cada uno. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.