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Artículo 104 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada zona de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene su propia autoridad local, que se encarga de administrar los servicios y trámites de esa área. A estas zonas se les llama "Delegaciones", y también se usa ese nombre para referirse a la autoridad que las gobierna. La Asamblea Legislativa es la que decide cuántas delegaciones hay, dónde están sus límites y cómo se llaman. Todo esto lo define en una ley especial llamada Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 104.- La Administración Pública del Distrito Federal contará con un órgano político- administrativo en cada demarcación territorial. Para los efectos de este Estatuto y las leyes, las demarcaciones territoriales y los órganos político- administrativos en cada una de ellas se denominarán genéricamente Delegaciones. La Asamblea Legislativa establecerá en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal el número de Delegaciones, su ámbito territorial y su identificación nominativa. Artículo reformado DOF 14-10-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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