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Artículo 106 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes delegacionales (ahora llamados alcaldes) duraban tres años en su puesto, empezando el 1 de octubre del año en que eran elegidos. Antes de comenzar, tenían que hacer una promesa formal (protesta) frente a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Pero este artículo ya no está vigente, fue eliminado oficialmente en 1997, aunque luego se agregó de nuevo en 1999 y se modificó por última vez en 2008. En pocas palabras, ya no aplica para los actuales alcaldes de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 106.- El encargo de los Jefes Delegacionales durará tres años, iniciando el primero de octubre del año de la elección. Los Jefes Delegacionales rendirán protesta ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Artículo derogado DOF 04-12-1997. Adicionado DOF 14-10-1999. Reformado DOF 28-04-2008

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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