Artículo 137 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 137 dice que los bienes que le pertenecen a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) se dividen en dos tipos: los que son para uso de todos, como parques o calles, y los que son como propiedad privada del gobierno, como oficinas o terrenos que pueden vender. Una ley especial va a definir cómo se manejan estos bienes, y esa ley es obligatoria para todos. Esto significa que nadie puede hacer lo que quiera con esos bienes, porque son de interés público.
Texto oficial
ARTÍCULO 137.- El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.