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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
137

Artículo 137 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 137 dice que los bienes que le pertenecen a la Ciudad de México (antes Distrito Federal) se dividen en dos tipos: los que son para uso de todos, como parques o calles, y los que son como propiedad privada del gobierno, como oficinas o terrenos que pueden vender. Una ley especial va a definir cómo se manejan estos bienes, y esa ley es obligatoria para todos. Esto significa que nadie puede hacer lo que quiera con esos bienes, porque son de interés público.

Texto oficial

ARTÍCULO 137.- El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 47) ↗

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