Artículo 136 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley electoral va a definir cuáles son las faltas o delitos que se cometen en las elecciones, y también va a decir qué castigos les tocan a quienes las hagan. Todo eso debe hacerse siguiendo lo que ya marca la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En otras palabras, no es que cualquier cosa sea falta, sino que la ley debe especificarlo claramente. Esto aplica para todo el país, incluyendo la CDMX.
Texto oficial
ARTÍCULO 136.- La ley electoral establecerá las faltas en la materia y las sanciones correspondientes, en los términos establecidos en la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 27-06-2014 TÍTULO SÉPTIMO DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL Título adicionado DOF 04-12-1997 CAPÍTULO ÚNICO Capítulo adicionado DOF 04-12-1997
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