Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 117 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 117 dice que las alcaldías (antes llamadas delegaciones) pueden manejar cosas como el gobierno local, trámites legales, obras públicas, servicios, protección civil, seguridad, y actividades culturales o deportivas, siempre siguiendo las leyes y el presupuesto que les toque. Los jefes de cada alcaldía tienen tareas específicas: dirigir la administración, hacer obras y dar servicios públicos, y pueden dar o quitar permisos y licencias según lo que digan las leyes. También pueden imponer multas por faltas a los reglamentos, proponer al gobierno de la ciudad su presupuesto anual, y ayudar en seguridad y protección civil. Además, pueden contratar y despedir a sus empleados, excepto a los de confianza que ellos mismos nombran, y organizar cómo funciona su alcaldía. En resumen, el artículo define qué puede hacer cada alcaldía y cómo su jefe debe trabajar dentro de la ley y el dinero disponible.

Texto oficial

ARTÍCULO 117.- Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes. El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales. Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación; ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 39 de 66 II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales; III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables; IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación; V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables; VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos; VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal; VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional; X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables, y XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.