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Artículo 116 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades pueden pasar ciertas tareas técnicas o de oficina a grupos especiales llamados "órganos desconcentrados", que son como sucursales del gobierno que trabajan de manera más rápida y sencilla. Esto se hace para que todo sea más fácil de entender, más claro y más rápido. Además, cuando toquen obras, servicios o acciones de gobierno que afecten a una delegación (como una alcaldía o zona), esa delegación siempre será tomada en cuenta para ayudar a hacer las cosas. Todo esto se hará siguiendo las reglas del reglamento interno de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 116.- Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, trasparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva. Artículo reformado DOF 14-10-1999

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.