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Artículo 115 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 115 dice que las oficinas principales del gobierno de la Ciudad de México tienen ciertas tareas importantes, como planear el desarrollo de la ciudad, controlar cómo se gasta el dinero público, y administrar los bienes de la ciudad, como edificios o terrenos. También se encargan de servicios públicos para toda la ciudad, como el agua, el drenaje, el transporte público y la seguridad. Si se trata de vender o comprar inmuebles que usan las alcaldías, los jefes de esas alcaldías deben ser consultados primero. Además, pueden imponer multas o castigos por no cumplir las leyes, y coordinar el trabajo de sus oficinas y de otras dependencias, como las delegaciones o empresas del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 115.- Corresponden a los órganos centrales de la administración pública del Distrito Federal, de acuerdo a la asignación que determine la ley, las atribuciones de planeación, organización, normatividad, control, evaluación y operación, referidas a: I. La planeación del desarrollo del Distrito Federal, de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones aplicables; II. Formulación y conducción de las políticas generales que de conformidad con la ley se les asignen en sus respectivos ramos de la administración pública; III. Regulación interna sobre organización, funciones y procedimientos de la Administración Pública y dentro de ésta, la relativa a órganos desconcentrados constituidos por el Jefe de Gobierno; Fracción reformada DOF 14-10-1999 IV. La administración de la hacienda pública del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones aplicables; V. Adquisición, administración y enajenación de bienes del patrimonio de la Ciudad y fijación de lineamientos para su adquisición, uso y destino. Tratándose del patrimonio inmobiliario destinado a las Delegaciones, los Jefes Delegacionales deberán ser consultados cuando se trate de enajenar o adquirir inmuebles destinados al cumplimiento de sus funciones; Fracción reformada DOF 14-10-1999 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 38 de 66 VI. Prestación o concesión de servicios públicos de cobertura general en la Ciudad así como de aquéllos de las características a que se refiere la siguiente fracción; VII. Prestación de servicios públicos y planeación y ejecución de obras de impacto en el interior de una Delegación cuando sean de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables. El Jefe de Gobierno podrá dictar acuerdos mediante los cuales delegue a los Jefes Delegacionales la realización o contratación de estas obras, dentro de los límites de la respectiva demarcación; Fracción reformada DOF 14-10-1999 VIII. Imposición de sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos aplicables, en atención a la distribución de competencias establecida por dichos ordenamientos; IX. Dirección y coordinación de las unidades administrativas que tengan adscritas a sus respectivos ramos, de las entidades paraestatales que les sean sectorizadas y de órganos desconcentrados, conforme a las disposiciones aplicables; Fracción reformada DOF 14-10-1999 X. Determinación de los sistemas de participación y coordinación de las Delegaciones respecto a la prestación de servicios públicos de carácter general como suministro de agua potable, drenaje, tratamiento de aguas, recolección de desechos en vías primarias, transporte público de pasajeros, protección civil, seguridad pública, educación, salud y abasto; Fracción reformada DOF 14-10-1999 XI. En general, las funciones de administración, planeación y ejecución de obras, prestación de servicios públicos, y en general actos de gobierno que incidan, se realicen o se relacionen con el conjunto de la Ciudad o tengan impacto en dos o más Delegaciones, y Fracción reformada DOF 14-10-1999 XII. Las demás que en razón de jerarquía, magnitud y especialización le sean propias y determine la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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