Artículo 114 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe Delegacional (la persona encargada de una alcaldía) debe organizar juntas públicas al menos dos veces al mes para que los vecinos puedan dar ideas, pedir que se hagan ciertas cosas o pedir información sobre temas que le tocan al gobierno de la Ciudad de México. La junta se hace preferentemente en el lugar donde viven los vecinos interesados, y se lleva a cabo de manera hablada, en una sola sesión, con la presencia del Jefe Delegacional y los vecinos. Si es necesario, también pueden asistir servidores públicos que tengan relación con los temas a tratar.
Texto oficial
ARTÍCULO 114.- Los Jefes Delegacionales, de conformidad con las normas que resulten aplicables darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la Delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal. La audiencia se realizará preferentemente en el lugar donde residan los habitantes interesados en ella, en forma verbal, en un solo acto y con la asistencia de vecinos de la Demarcación y el Jefe Delegacional y, en su caso, servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal vinculados con los asuntos de la audiencia pública. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999 CAPITULO III DE LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE ORGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
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