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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
118

Artículo 118 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que la Ciudad de México mejore y la gente viva mejor, se deben atender estos temas importantes: seguridad pública, planeación del desarrollo, terrenos y vivienda, cuidado del medio ambiente, salud, educación, transporte público, y agua potable con drenaje. Además, las leyes que haga la Asamblea Legislativa deben crear sistemas para que el gobierno pueda trabajar más cerca de ti, ya sea coordinándose o descentralizando (repartiendo funciones) sus servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: I. Seguridad Pública; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. Planeación del desarrollo; Fracción reformada DOF 04-12-1997 III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda; Fracción reformada DOF 04-12-1997 IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 04-12-1997 V. Infraestructura y servicios de salud; Fracción reformada DOF 04-12-1997 VI. Infraestructura y servicio social educativo; Fracción reformada DOF 04-12-1997 VII. Transporte público; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 40 de 66 VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales. Fracción adicionada DOF 04-12-1997 Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación, y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la Ciudad. Párrafo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 39) ↗

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