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Artículo 118 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que la Ciudad de México mejore y la gente viva mejor, se deben atender estos temas importantes: seguridad pública, planeación del desarrollo, terrenos y vivienda, cuidado del medio ambiente, salud, educación, transporte público, y agua potable con drenaje. Además, las leyes que haga la Asamblea Legislativa deben crear sistemas para que el gobierno pueda trabajar más cerca de ti, ya sea coordinándose o descentralizando (repartiendo funciones) sus servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 118.- Para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta las siguientes materias: I. Seguridad Pública; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. Planeación del desarrollo; Fracción reformada DOF 04-12-1997 III. Reservas territoriales, uso de suelo y vivienda; Fracción reformada DOF 04-12-1997 IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico; Fracción reformada DOF 04-12-1997 V. Infraestructura y servicios de salud; Fracción reformada DOF 04-12-1997 VI. Infraestructura y servicio social educativo; Fracción reformada DOF 04-12-1997 VII. Transporte público; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 40 de 66 VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales. Fracción adicionada DOF 04-12-1997 Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación, y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la Ciudad. Párrafo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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