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Artículo 119 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien se encarga de hacer los planes de desarrollo urbano, es decir, cómo se van a usar los terrenos, dónde se pueden construir casas, edificios o calles. Después, esos planes deben ser revisados y aprobados por la Asamblea Legislativa, que son los diputados locales. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley correspondiente. Las partes del artículo sobre elecciones y partidos políticos están eliminadas, por lo que no aplican.

Texto oficial

ARTÍCULO 119.- Los Programas de Desarrollo Urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia. Artículo reformado DOF 04-12-1997 TÍTULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS Título derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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