Artículo 120 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las elecciones para elegir a los gobernantes locales y a los jefes de las alcaldías (como en la Ciudad de México) deben ser libres, auténticas y cada cierto tiempo, específicamente el primer domingo de junio del año que toque. Para que todo salga bien, las autoridades electorales deben actuar con reglas claras y sin favoritismos, y tu voto debe ser secreto y personal, sin que nadie pueda votar por ti. Además, los funcionarios públicos, como los del gobierno o los jueces, tienen prohibido usar dinero o recursos del gobierno para ayudar a un partido o candidato, y su propaganda solo puede ser informativa, sin aparecer sus caras o nombres para promoverse. Si alguien no cumple con estas reglas, la ley dirá el castigo que le toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 120.- La renovación de las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Son principios rectores de la función electoral en el Distrito Federal los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. La emisión del sufragio será universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Las autoridades electorales del Distrito Federal solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley. Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la contienda electoral. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político o candidato alguno. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 La Ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008 CAPÍTULO II ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 41 de 66 DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Capítulo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997 (reubicado)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.