Artículo 121 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las elecciones de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) pueden participar partidos políticos nacionales (los que tienen registro en todo el país), partidos locales (solo de la Ciudad) y ciudadanos que quieran ser candidatos independientes, sin necesidad de pertenecer a un partido. Los partidos locales solo pueden formarse con habitantes de la Ciudad, sin presión para afiliarse ni meterse grupos como sindicatos o asociaciones con otros fines. Tanto los partidos nacionales como los locales pueden registrar candidatos para puestos de elección, y cualquier ciudadano de la Ciudad también puede registrarse como candidato independiente ante el instituto electoral local. Para proteger la igualdad entre hombres y mujeres, al elegir candidatos para la Asamblea Legislativa, los partidos deben asegurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres.
Texto oficial
ARTÍCULO 121.- En las elecciones locales del Distrito Federal podrán participar tanto los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local del Distrito Federal, así como los ciudadanos que constituyan candidaturas para poder ser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los términos de los artículos 35 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Para efectos del presente ordenamiento se considera: I. Partido Político Nacional, aquel que cuente con registro ante el Instituto Nacional Electoral, y Fracción reformada DOF 27-06-2014 II. Partido Político Local del Distrito Federal, aquel que cuente con registro otorgado por el Instituto Electoral del Distrito Federal. Los partidos políticos locales se constituirán por ciudadanos del Distrito Federal, sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación coaccionada. Los requisitos que deberán cumplirse para el registro de un partido local, así como las causas de pérdida de registro, serán los establecidos en la Ley General de Partidos Políticos. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Los partidos políticos con registro nacional y los partidos políticos con registro local en el Distrito Federal tienen derecho a solicitar el registro de candidatos a cargos locales de elección popular. Corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal el derecho de solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Distrito Federal como candidatos independientes, en los términos que establezcan las leyes. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Salvo las disposiciones expresamente señaladas, la Ley reconocerá los mismos derechos y deberes para los partidos políticos con registro nacional y para los partidos políticos con registro local. En la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración de la Asamblea Legislativa, los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad de género. Párrafo adicionado DOF 27-06-2014 Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.