Artículo 122 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los derechos y reglas que tienen los partidos políticos en la Ciudad de México. Los partidos tienen derecho a recibir dinero del gobierno (financiamiento público) para sus actividades normales, para campañas electorales y para tareas de interés público, todo de manera justa entre ellos. El dinero que les toca a cada partido se calcula cada año tomando en cuenta el número de ciudadanos registrados para votar y una parte del salario mínimo diario. También se establecen reglas para las campañas: las de Jefe de Gobierno duran 90 días, las de diputados 60, y las precampañas no pueden durar más de dos terceras partes de ese tiempo. Además, los partidos no pueden usar propaganda que calumnie a las personas y deben hacer pública su información financiera, aunque pueden guardar datos privados de sus militantes y simpatizantes.
Texto oficial
ARTÍCULO 122.- Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará: I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 27-06-2014 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 42 de 66 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 VI. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley; VII. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas; Fracción reformada DOF 27-06-2014 VIII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; Fracción reformada DOF 27-06-2014 IX. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información; X. Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido; XI. El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, y XII. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008 CAPÍTULO III DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo adicionado DOF 04-12-1997
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