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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
122

Artículo 122 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los derechos y reglas que tienen los partidos políticos en la Ciudad de México. Los partidos tienen derecho a recibir dinero del gobierno (financiamiento público) para sus actividades normales, para campañas electorales y para tareas de interés público, todo de manera justa entre ellos. El dinero que les toca a cada partido se calcula cada año tomando en cuenta el número de ciudadanos registrados para votar y una parte del salario mínimo diario. También se establecen reglas para las campañas: las de Jefe de Gobierno duran 90 días, las de diputados 60, y las precampañas no pueden durar más de dos terceras partes de ese tiempo. Además, los partidos no pueden usar propaganda que calumnie a las personas y deben hacer pública su información financiera, aunque pueden guardar datos privados de sus militantes y simpatizantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 122.- Con relación a los partidos políticos, la Ley señalará: I. Su derecho a recibir, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral del Distrito Federal determinará anualmente el monto total de origen público a distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 27-06-2014 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 42 de 66 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 27-06-2014 VI. Su derecho a conformar frentes, coaliciones y candidaturas comunes, conforme lo señale la Ley; VII. Las reglas para las precampañas y campañas electorales. Las campañas electorales durarán noventa días para la elección de Jefe de Gobierno, y sesenta días cuando sólo se elijan diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales; y las precampañas electorales no podrán abarcar más de las dos terceras partes de la duración de las respectivas campañas; Fracción reformada DOF 27-06-2014 VIII. La obligación de que en la propaganda política o electoral que difundan, se abstengan de expresiones que calumnien a las personas; Fracción reformada DOF 27-06-2014 IX. La información que deberán hacer pública para transparentar sus actividades y el origen y destino de sus recursos; así como el procedimiento para que los ciudadanos les soliciten información; X. Su derecho a salvaguardar la información relativa a su padrón de militantes y simpatizantes, así como el tipo de información considerada de carácter restringido; XI. El procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, y XII. Las demás bases para la contribución de los partidos al fortalecimiento de la democracia a través de los procesos electorales en el Distrito Federal. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008 CAPÍTULO III DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL Capítulo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 41) ↗

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