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Artículo 123 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Organizar las elecciones locales es responsabilidad del gobierno, pero la hace un organismo especial llamado Instituto Electoral del Distrito Federal, que tiene su propio dinero y personalidad legal. En ese trabajo también participan los partidos políticos y los ciudadanos, según lo que diga la ley. Además, este Instituto puede pedirle al Instituto Nacional Electoral que se encargue de organizar las elecciones en la Ciudad de México, si lo acuerdan entre los dos. Esto está basado en lo que dice la Constitución en unos artículos específicos.

Texto oficial

ARTÍCULO 123.- La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público local denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En dicha organización participan los partidos políticos y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 122 Apartado C Base Primera fracción V inciso f), en relación al artículo 116 fracción IV inciso d), el Instituto Electoral del Distrito Federal podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales en el Distrito Federal en los términos que establezca la ley. Artículo reformado DOF 03-06-1995. Derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008, 27-06-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.