Artículo 124 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) es la autoridad encargada de organizar las elecciones, pero toma decisiones por su cuenta, sin que el gobierno le diga qué hacer. Sus decisiones las toman entre varios miembros del consejo, buscando ponerse de acuerdo para fortalecer la institución. El Consejo General es el jefe máximo, formado por un Consejero Presidente y seis consejeros elegidos por el Instituto Nacional Electoral (INE), además de representantes de partidos políticos que solo opinan pero no votan. Los empleados del Instituto deben ser profesionales seleccionados mediante un sistema nacional, y el INE supervisa cómo se manejan.
Texto oficial
ARTÍCULO 124.- El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño; sus decisiones serán tomadas de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 43 de 66 fortalecimiento de su vida institucional. Contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente, seis consejeros electorales, designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, todos ellos tendrán derecho de voz y voto. También serán integrantes del Consejo General, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 El personal ejecutivo y técnico del Instituto Electoral del Distrito Federal formarán parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina de sus servidores públicos. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. Párrafo adicionado DOF 27-06-2014 El Instituto Electoral del Distrito Federal contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley. Párrafo adicionado DOF 27-06-2014 La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Instituto Nacional Electoral, salvo que esta función la delegue al Instituto Electoral del Distrito Federal, que deberá ejercerla a través de una Comisión de Fiscalización del Consejo General de dicho Instituto. La ley desarrollará la integración y funcionamiento de dicho órgano, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. En el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión podrá dirigirse al órgano técnico contemplado en el último párrafo del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de superar las limitaciones impuestas por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. Párrafo reformado DOF 27-06-2014 Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
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