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Artículo 144 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de comprar, vender, cuidar y vigilar todos los bienes que le pertenecen a la ciudad, como terrenos, edificios o parques, siguiendo lo que diga la ley. También puede decidir cómo usarlos o quitarlos del patrimonio de la ciudad, siempre conforme a las reglas establecidas. Además, cada cierto tiempo debe informarle a la Asamblea Legislativa (los diputados locales) sobre las ventas de inmuebles que haya realizado. Esto es para que haya transparencia y todos sepan qué pasó con esas propiedades.

Texto oficial

ARTÍCULO 144.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley. La Asamblea Legislativa será informada sobre las enajenaciones de inmuebles que se hubieren realizado en el periodo respectivo. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.