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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
143

Artículo 143 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los tribunales de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tienen la autoridad para resolver juicios civiles, peleas legales entre personas, penales, delitos o crímenes, y administrativos, conflictos con el gobierno, siempre que tengan que ver con propiedades o recursos que pertenezcan al gobierno de la ciudad o a sus ciudadanos. Esto aplica tanto para bienes públicos, como calles o parques, como para bienes privados del gobierno, como edificios o terrenos. En resumen, si un problema legal involucra algo que es del gobierno de la Ciudad de México, estos tribunales son los que lo atienden.

Texto oficial

ARTÍCULO 143.- Los Tribunales del Distrito Federal, de acuerdo con su competencia, conocerán de los juicios civiles, penales y administrativos que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 49) ↗

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