Artículo 142 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México puede vender o regalar terrenos o edificios que sean de su propiedad, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Asamblea Legislativa (los diputados locales). Si los transfieren a título gratuito, significa que los regalan, por ejemplo a una comunidad o una organización. Si es a título oneroso, quiere decir que los venden o rentan a cambio de dinero. En pocas palabras, el gobierno no puede disponer de sus propiedades como quiera, sino que debe respetar lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 142.- La transmisión de los bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa. Artículo adicionado DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 49 de 66
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