Artículo 141 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo dice que los terrenos o edificios que son propiedad del gobierno (como parques, calles o escuelas) se pueden vender, pero solo si el Jefe de Gobierno da una orden especial llamada "decreto de desincorporación". Esto significa que primero se tiene que quitar ese terreno de la lista de bienes públicos para que ya no sea de todos, y luego se pueda poner a la venta.
Texto oficial
ARTÍCULO 141.- Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997
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