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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
141

Artículo 141 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los terrenos o edificios que son propiedad del gobierno (como parques, calles o escuelas) se pueden vender, pero solo si el Jefe de Gobierno da una orden especial llamada "decreto de desincorporación". Esto significa que primero se tiene que quitar ese terreno de la lista de bienes públicos para que ya no sea de todos, y luego se pueda poner a la venta.

Texto oficial

ARTÍCULO 141.- Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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