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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
140

Artículo 140 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México es la única que puede hacer las reglas sobre cómo se usan, se explotan o se aprovechan los bienes que son propiedad de la ciudad, como edificios, terrenos o parques. Ninguna otra autoridad puede decidir por su cuenta cómo usar esas propiedades. Si quieres usar un bien público, como rentar un espacio para un evento, tienes que seguir las leyes que la Asamblea haya aprobado. En pocas palabras, la Asamblea es la que pone las reglas del juego para todo lo que es de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 140.- La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa. Artículo adicionado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 48) ↗

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