Artículo 70 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede hacer dos cosas importantes. Primero, puede ponerse de acuerdo con el gobierno federal, otros estados y municipios vecinos para crear comisiones metropolitanas, que son como equipos de trabajo para organizar y coordinar temas de la ciudad. Segundo, puede firmar convenios o acuerdos con esos mismos gobiernos para definir dónde y cómo se harán obras, se darán servicios públicos o se tomarán acciones. Todo esto lo debe hacer siguiendo las reglas del Estatuto que lo rige.
Texto oficial
ARTÍCULO 70.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto, podrá: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. Acordar con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, la constitución integración y funcionamiento de comisiones metropolitanas como instancias de organización y coordinación en las materias a que se refiere el artículo anterior; y II. Suscribir convenios con la Federación, los Estados y Municipios limítrofes, de conformidad con las bases establecidas por las comisiones a que se refiere la fracción anterior, para determinar los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.