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Artículo 71 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acuerdos que se hagan en esas comisiones deben ser firmados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o por un empleado público que él nombre. Si el tema es compartido entre el gobierno de la ciudad y el federal, o si se van a usar recursos del gobierno federal que le tocaron a la ciudad, entonces también debe firmar un representante del gobierno federal. Esto es para asegurarse de que ambas partes estén de acuerdo y comprometidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 71.- Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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