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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice quiénes participan en la coordinación entre la Ciudad de México y los municipios que la rodean. Por parte de la Ciudad, entran los jefes de las oficinas o empresas del gobierno que tengan que ver con el tema del acuerdo, y también los jefes de las alcaldías que estén en la frontera con los otros municipios. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ponga el Jefe de Gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 72.- En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal participarán los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 27) ↗

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