Artículo 73 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe trabajar en proyectos con los municipios vecinos. Primero, el gobierno de la ciudad solo puede gastar dinero, usar personal o dar materiales si la Asamblea Legislativa (los diputados locales) ya lo aprobó en el presupuesto del año. Si un funcionario público promete algo que no le corresponde o que cuesta más de lo autorizado, se meterá en problemas por no cumplir la ley. Además, todos los acuerdos que firme el gobierno deben seguir las leyes locales, las leyes federales (del Congreso de la Unión) y las reglas que ponga la Asamblea Legislativa. Por último, las personas que participen en estos grupos de trabajo tienen derecho a recibir asesoría y apoyo técnico de expertos según el tema que estén tratando.
Texto oficial
ARTÍCULO 73.- La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana, se sujetará a las siguientes bases: I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por la Asamblea Legislativa, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera del ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas; III. Los compromisos que el gobierno del Distrito Federal adquiera así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea Legislativa; las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 28 de 66 IV. En todo caso, los integrantes de las comisiones, contarán con la asesoría y el apoyo técnico y profesional necesarios de acuerdo con la naturaleza y características de la materia de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.