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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Distrito Federal (ahora la Ciudad de México) puede trabajar junto con el gobierno federal, otros estados y municipios para planear y hacer acciones en las zonas que están pegadas a la ciudad, como en sus orillas o límites. Esto aplica a temas como los asentamientos humanos (dónde y cómo se construyen casas o colonias), la protección del medio ambiente, el transporte, el agua potable y el drenaje, la basura y la seguridad pública. Todo esto se hace según lo que digan la Constitución y el Estatuto de la Ciudad de México. En otras palabras, la ciudad no actúa sola, sino en equipo con las demás autoridades para resolver problemas que afectan a todos en esas áreas cercanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 69.- El Distrito Federal participará, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto, en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados y Municipios en las zonas conurbadas limítrofes con la Ciudad de México, en materias de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública.

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 27) ↗

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