Artículo 35 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de la República tiene derecho a estar al tanto en todo momento de cómo está la policía y los cuerpos de seguridad en la Ciudad de México. El Jefe de Gobierno le debe informar de esto sin falta. Además, el Presidente puede darle órdenes al Jefe de Gobierno sobre cómo usar a la policía o cómo hacer su trabajo de seguridad pública, siempre y cuando sea para mantener el orden o proteger a las personas y sus cosas. Si el Jefe de Gobierno no hace caso o se niega a seguir esas órdenes, el Presidente puede mandar directamente a los policías sin necesidad de pasar por él. También puede pedirle información al mando directo de la policía o al Procurador de Justicia de la Ciudad, y tiene otros poderes que ya le da la Constitución para controlar la fuerza pública.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- El Presidente de la República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la Ciudad, sin perjuicio de: I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sobre: a) La disposición de la fuerza pública; y b) El ejercicio de funciones de seguridad pública. En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública; II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo; y III. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 11 de 66 TITULO CUARTO DE LAS BASES DE LA ORGANIZACION Y FACULTADES DE LOS ORGANOS LOCALES DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Denominación del Capítulo reformada DOF 04-12-1997
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