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Artículo 34 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente de México es el jefe de la policía en la Ciudad de México y elige a la persona que la va a dirigir, pero el Jefe de Gobierno de la ciudad le tiene que sugerir quién puede ser. Ese jefe policiaco puede ser despedido en cualquier momento por el presidente o si el Jefe de Gobierno lo pide. Para ser el jefe de la policía en la Ciudad de México, necesitas: ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35 años el día que te nombren, haber vivido en la ciudad los últimos 3 años (si naciste ahí) o 5 años seguidos (si naciste en otro estado), y no tener una condena por un delito grave que implique cárcel.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal, deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Tener cuando menos treinta y cinco años al día del nombramiento; III. Tener residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día del nombramiento, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; y IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena corporal. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.