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Artículo 33 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República puede ayudar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México cuando este se lo pida, pero solo en casos de emergencia bien graves, como desastres o accidentes que afecten a toda la ciudad. Además, el Presidente también tiene la facultad de tomar sus propias decisiones para mantener el orden y proteger a las personas y sus cosas, incluso si el Jefe de Gobierno no lo solicita. En pocas palabras, el Presidente puede echarle la mano al Jefe de Gobierno en situaciones de crisis, pero siempre con la prioridad de cuidar la seguridad de todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 33.- El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la Ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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