Artículo 32 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Presidente de México tiene varias responsabilidades relacionadas con la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Por ejemplo, si el Jefe de Gobierno de la ciudad es removido de su cargo, el Presidente puede proponerle al Senado a quién poner en su lugar para que termine el periodo. También puede presentar propuestas de leyes sobre la ciudad ante el Congreso, y cada año debe enviar al Congreso cuánto dinero necesita pedir prestado la ciudad para sus gastos. Además, tiene que informar cada año cómo se usó ese dinero, y asegurarse de que las leyes que el Congreso apruebe para la ciudad se cumplan en el ámbito administrativo.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos: I. Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste relativas al Gobierno del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997 III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; Fracción reformada DOF 04-12-1997 IV. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública; Fracción reformada DOF 04-12-1997 V. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión; y Fracción reformada DOF 04-12-1997 VI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Estatuto y las leyes. Fracción reformada DOF 04-12-1997 VII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997 VIII. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997 IX. (Se deroga). ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 10 de 66 Fracción derogada DOF 04-12-1997 X. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997 XI. (Se deroga). Fracción derogada DOF 04-12-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.