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Artículo 31 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que un asunto pueda llegar a la Suprema Corte, tiene que cumplirse una de estas tres condiciones: que la Asamblea Legislativa lo apruebe en su reunión, o que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México lo acepte con el voto de al menos dos de cada tres magistrados (jueces de alto nivel), o que el Jefe de Gobierno de la misma ciudad lo decida por escrito, explicando bien las razones y fundamentos legales. Básicamente, no cualquiera puede llevar un caso a la Corte; antes, alguna autoridad de la capital debe dar su visto bueno. Esto aplica solo para el procedimiento especial mencionado en otro artículo (el 29).

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada. Fracción reformada DOF 04-12-1997 CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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