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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para que un asunto pueda llegar a la Suprema Corte, tiene que cumplirse una de estas tres condiciones: que la Asamblea Legislativa lo apruebe en su reunión, o que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México lo acepte con el voto de al menos dos de cada tres magistrados (jueces de alto nivel), o que el Jefe de Gobierno de la misma ciudad lo decida por escrito, explicando bien las razones y fundamentos legales. Básicamente, no cualquiera puede llevar un caso a la Corte; antes, alguna autoridad de la capital debe dar su visto bueno. Esto aplica solo para el procedimiento especial mencionado en otro artículo (el 29).

Texto oficial

ARTÍCULO 31.- Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que: Párrafo reformado DOF 04-12-1997 I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, lo acuerde por las dos terceras partes de los magistrados que conforman el Pleno; o III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada. Fracción reformada DOF 04-12-1997 CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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