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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
36

Artículo 36 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa es la encargada de hacer las leyes para la Ciudad de México, pero solo puede decidir sobre los temas que la Constitución del país le permite expresamente. Es decir, no puede legislar sobre cualquier cosa, sino únicamente sobre lo que está autorizada por la ley más importante de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 36.- La función legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 11) ↗

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