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Artículo 29 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la encargada de resolver ciertos pleitos donde esté involucrado la Ciudad de México (antes Distrito Federal) o alguna de sus dependencias. Estos pleitos son los que menciona la fracción I del Artículo 105 de la Constitución, que habla de conflictos entre la Federación y los estados. La Corte solo puede meterse en estos casos si así lo señala la ley correspondiente.

Texto oficial

ARTÍCULO 29.- Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva. ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 9 de 66 Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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