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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Suprema Corte, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados creen que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México está causando problemas graves, como afectar el orden público o dañar la relación con el gobierno federal, deben avisarle al Senado. Si el Senado no está sesionando, se le informa a la Comisión Permanente del Congreso. Ese aviso sirve para que se pueda destituir al Jefe de Gobierno, como lo marca el artículo anterior de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior. Artículo reformado DOF 04-12-1997 CAPITULO II DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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