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Artículo 27 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede ser despedido de su cargo si el Senado (o la Comisión Permanente cuando el Senado esté de vacaciones) decide que cometió una falta muy grave que afecte la paz o las relaciones con el gobierno federal. Para que esto pase, la mitad de los senadores o de la Comisión Permanente tiene que pedirlo oficialmente, siempre siguiendo lo que dice la Constitución y este estatuto.

Texto oficial

ARTÍCULO 27.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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