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Artículo 26 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quitan al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el Senado elige a quien lo reemplazará, pero solo puede escoger a la persona que le proponga el Presidente de la República. Ese nuevo Jefe de Gobierno se queda en el puesto hasta que termine el período para el que fue elegido el original. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Constitución y de este Estatuto. En otras palabras, el Presidente pone el candidato y el Senado lo aprueba.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- En caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, nombrar a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el mandato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del presente Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.