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Artículo 60 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno (como el presidente de la Ciudad de México) dura en el puesto seis años exactos. Empieza el 5 de diciembre del año de la elección, cuando le jura ante la Asamblea Legislativa (el Congreso local). Mientras sea Jefe de Gobierno, está obligado a vivir en la Ciudad de México. Si por cualquier razón deja el cargo de forma definitiva o lo quitan, quien lo reemplaza también debe jurar ante la Asamblea o el Senado. Y una vez que alguien es Jefe de Gobierno, sin importar cómo se le llame, no puede volver a ocupar ese mismo puesto nunca.

Texto oficial

ARTÍCULO 60.- El Jefe de Gobierno, ejercerá su encargo durante seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en que rendirá protesta ante la Asamblea Legislativa. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en el Distrito Federal. En caso de sustitución por falta absoluta o remoción, el Jefe de Gobierno sustituto, rendirá su protesta ante la Asamblea Legislativa o ante el Senado según sea el caso. El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe de Gobierno, con cualquier carácter o denominación, en ningún caso podrá volver a ocuparlo. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.