Artículo 61 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Jefe de Gobierno (antes llamado del Distrito Federal) falta al trabajo por menos de 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos), el Secretario de Gobierno que esté en funciones se encargará de los asuntos de gobierno mientras dure esa ausencia. Si la ausencia es por más de 30 días seguidos, ya se considera una falta definitiva. Entonces, la Asamblea Legislativa (el Congreso local) elegirá a un sustituto para que termine el periodo del Jefe de Gobierno que faltó.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- En caso de falta temporal que no exceda de treinta días naturales, el Secretario de Gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la Administración Pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sea superior a treinta días naturales se convertirá en absoluta y la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que concluirá el periodo respectivo en los términos del presente Estatuto. Artículo reformado DOF 04-12-1997
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