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Artículo 62 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede pedirle permiso a la Asamblea Legislativa para dejar su cargo temporalmente, por hasta 120 días seguidos. Mientras tanto, el Secretario de Gobierno se queda encargado del trabajo. Si al final de esos días el Jefe de Gobierno no regresa, se considera que renunció para siempre, y la Asamblea Legislativa elige a otra persona para que termine su periodo.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo hasta de ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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