Artículo 5 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje sencillo: Para la ley de la Ciudad de México, hay dos tipos de personas: los "habitantes" y los "vecinos". Eres habitante solo con vivir ahí, sin importar el tiempo. Te conviertes en vecino cuando llevas viviendo más de seis meses. Si te mudas de la Ciudad de México por más de seis meses, pierdes la calidad de vecino. La única excepción es si te vas por un trabajo público, como un cargo de elección popular o una comisión especial que te encargue el gobierno federal o de la ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 5o.- Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera de su territorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.