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Artículo 6 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser ciudadano de la Ciudad de México (antes llamado Distrito Federal), necesitas dos cosas: primero, ser mexicano y cumplir con los requisitos que pide la Constitución en su artículo 34, como tener al menos 18 años y un modo honesto de vivir. Segundo, debes vivir en la capital o haber nacido aquí, es decir, ser vecino u originario de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres, sin distinción. Básicamente, si eres mexicano, mayor de edad y vives o naciste en la CDMX, eres ciudadano de esta ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 Constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.