Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/10_270614/6
Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser ciudadano de la Ciudad de México (antes llamado Distrito Federal), necesitas dos cosas: primero, ser mexicano y cumplir con los requisitos que pide la Constitución en su artículo 34, como tener al menos 18 años y un modo honesto de vivir. Segundo, debes vivir en la capital o haber nacido aquí, es decir, ser vecino u originario de la Ciudad de México. Esto aplica tanto para hombres como para mujeres, sin distinción. Básicamente, si eres mexicano, mayor de edad y vives o naciste en la CDMX, eres ciudadano de esta ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 6o.- Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 Constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 6 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal, explicado | Precedente Legal