Artículo 7 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) lo manejan tanto el gobierno federal (de todo el país) como los poderes locales de la ciudad: el Ejecutivo (el Jefe de Gobierno), el Legislativo (el Congreso local) y el Judicial (los tribunales de la ciudad). Todo esto se hace siguiendo lo que dice la Constitución, este Estatuto y otras leyes que apliquen. Además, las tareas de cada quién se reparten según lo que marcan la Constitución y este mismo Estatuto.
Texto oficial
ARTÍCULO 7o.- El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente Estatuto y las demás disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 04-12-1997 La distribución de atribuciones entre los Poderes Federales y los órganos de gobierno del Distrito Federal está determinada además de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que dispone este Estatuto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.