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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que nacen en el territorio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) son consideradas originarias de ahí desde que vienen al mundo. Esto significa que, legalmente, se les reconoce como nacidas en esa zona. No importa si sus papás son de otro lado, lo que cuenta es dónde ocurrió el nacimiento. Así que, si naciste en la Ciudad de México, eres originario de ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 4o.- Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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