- Ley
- ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que nacen en el territorio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) son consideradas originarias de ahí desde que vienen al mundo. Esto significa que, legalmente, se les reconoce como nacidas en esa zona. No importa si sus papás son de otro lado, lo que cuenta es dónde ocurrió el nacimiento. Así que, si naciste en la Ciudad de México, eres originario de ella.
Texto oficial
ARTÍCULO 4o.- Son originarios del Distrito Federal las personas nacidas en su territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.