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Artículo 12 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 12 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe organizarse siguiendo 12 principios básicos. Por ejemplo, exige que todos los servidores públicos (como policías, burócratas o funcionarios) actúen con legalidad, honradez y eficiencia al manejar el dinero público. También establece que debe haber oficinas centrales y oficinas locales en cada alcaldía, cada una con su propio equipo. Además, pide que los trámites y servicios del gobierno sean rápidos, claros y transparentes, y que se protejan los derechos humanos de todos. Finalmente, obliga a que el desarrollo de la ciudad cuide el medio ambiente y que las finanzas del gobierno sean estables y justas para los ciudadanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- La organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá los siguientes principios estratégicos: I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad; Fracción reformada DOF 04-12-1997 II. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, dependencias centrales y entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la Ciudad; Fracción reformada DOF 04-12-1997 III.- El establecimiento en cada demarcación territorial de un órgano político-administrativo, con autonomía funcional para ejercer las competencias que les otorga este Estatuto y las leyes; Fracción reformada DOF 04-12-1997, 14-10-1999 IV. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad; Fracción reformada DOF 04-12-1997 V. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la Ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales que se establezcan para la división territorial; Fracción reformada DOF 04-12-1997 VI. La simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general; Fracción reformada DOF 04-12-1997 VII. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes; Fracción reformada DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 5 de 66 VIII. La observancia, respeto y atención de recomendaciones por las autoridades y en general servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece el orden jurídico mexicano; Fracción reformada DOF 04-12-1997 IX. La formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las particularidades de la Ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo; Fracción reformada DOF 04-12-1997 X. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente; Fracción reformada DOF 04-12-1997 XI. La definición de las políticas sobre finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera y solidez fiscal de la entidad, la equidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la atención prioritaria de las necesidades sociales; Fracción reformada DOF 04-12-1997 XII. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio; Fracción reformada DOF 04-12-1997 XIII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad; Fracción reformada DOF 04-12-1997 XIV. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la Ciudad, en los términos que disponga este Estatuto y las leyes; y Fracción adicionada DOF 04-12-1997 XV. La rectoría del desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fracción adicionada DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.