Artículo 13 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México no se rigen por la Ley Federal del Trabajo normal, sino por unas reglas especiales que vienen en la Constitución (en el Apartado B del artículo 123) y en la ley que saque el Congreso para ellos. En pocas palabras, su relación laboral tiene su propio marco legal distinto al de los empleados de empresas privadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Las relaciones de trabajo entre el gobierno del Distrito Federal, y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobre la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.