- Ley
- ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
- Artículo
- 41
Artículo 41 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados de la Asamblea Legislativa no pueden ser castigados ni cuestionados por lo que digan cuando están haciendo su trabajo. El presidente de la Asamblea tiene que cuidar que se respete esa protección especial que tienen los diputados, y también asegurarse de que el lugar donde se reúnen para sesionar sea respetado y nadie entre a alterar el orden. En otras palabras, los diputados tienen libertad para hablar sin miedo a represalias mientras cumplen con su cargo.
Texto oficial
ARTÍCULO 41.- Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo reformado DOF 04-12-1997 SECCION I DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA
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