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Artículo 40 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México toma una decisión, esa decisión se convierte en una ley (algo que todos debemos cumplir) o en un decreto (una orden o instrucción específica). Esa ley o decreto se le manda al Jefe de Gobierno (el gobernante de la ciudad) por medio de un documento que firman el Presidente y un Secretario de la Asamblea. El documento empieza diciendo: "La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta", y luego viene el texto completo de lo que se aprobó. Así se aseguran de que el Jefe de Gobierno sepa exactamente qué se aprobó y tenga que cumplirlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 40.- Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por el Presidente y por un Secretario de la Asamblea, en la siguiente forma: “La Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta”: (texto de la ley o decreto). Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.