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Artículo 39 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea empieza a juntarse cada año el 17 de septiembre para su primer ciclo de juntas, y puede seguir reuniéndose hasta el 31 de diciembre. Luego, tiene un segundo ciclo que arranca el 15 de marzo y puede durar hasta el 30 de abril. O sea, hay dos temporadas fijas al año para sesionar, con fechas de inicio y tope definidas.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- La Asamblea se reunirá a partir del 17 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 15 de marzo de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.