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Artículo 96 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los terrenos y edificios que son propiedad del gobierno federal y están en la Ciudad de México solo los controlan los Poderes Federales (como el Presidente o las secretarías). Pero estos inmuebles deben cumplir con las leyes de desarrollo urbano y protección civil que apruebe el Congreso de la Ciudad, a menos que sean de uso común, den un servicio público, tengan que ver con seguridad nacional o haya una emergencia por desastre. La Federación es la responsable de arreglar y cuidar los monumentos históricos, artísticos o arqueológicos que sean federales en la Ciudad. El Jefe de Gobierno puede ayudar en ese cuidado si tiene permiso de las autoridades federales y firma un acuerdo con ellas.

Texto oficial

ARTÍCULO 96.- Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal, estarán única y exclusivamente bajo la jurisdicción de los Poderes Federales. Sin embargo, respecto a dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conducente las disposiciones que en las materias de desarrollo urbano y protección civil del Distrito Federal contengan las leyes que expida la Asamblea Legislativa, los reglamentos correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ellas dicte la autoridad competente salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público, o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional, o se presenten situaciones de emergencia, derivadas de siniestros o desastres. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquéllos que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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