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Ley
ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal
Artículo
131

Artículo 131 del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, está derogado desde 1996. Lo que decía es que se iban a crear reglas para manejar y vigilar el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. También señalaba que los trabajadores de ese tribunal debían seguir las mismas leyes de responsabilidades que cualquier otro servidor público. En pocas palabras, ya no aplica para nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 131.- La ley establecerá las normas para la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuyos servidores en materia de responsabilidades estarán sujetos al régimen establecido en la ley de la materia. Artículo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997 ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-06-2014 46 de 66

Ver texto oficial del ESTATUTO de Gobierno del Distrito Federal (pág. 45) ↗

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